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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: DEBE PREVALECER EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR

     Novedosa decisión en el ámbito judicial consistente en atribuir la guarda y custodia compartida pese a la condena penal del padre en el ámbito de violencia de género por lesiones leves a la madre. Para entender esta resolución se ha de señalar que el artículo 92.7 del Código Civil establece lo siguiente:  "No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica". La interpretación del mismo podría conllevar la denegación de la petición del progenitor; sin embargo, y en una  interpretación que se centra en el interés del menor, que de otro modo se vería constreñido a relacionarse con el padre a través de un régimen de visitas, la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia otorga la guarda y custodia compartida  basando su decisión en la primacía del interés superior del menor considerando que sólo de esta forma se le protege adecuadamente.  Sirviéndose de la discrecionalidad que la ley le otorga entiende la Juzgadora que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” , de lo contrario “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.  

       La sentencia constituye una esperanza para aquellos padres que ven mermados sus derechos de guarda y custodia que de forma consuetudinaria se ha venido otorgando a la madre y que en ocasiones -este tema singularmente debe ser objeto de análisis en cada caso concreto- genera un enorme perjuicio para el progenitor no custodio en un aspecto tan irrecuperable como es el verse privado del desenvolvimietno normal en la relación y convivencia con los hijos.

Fuente: www.elpais.com

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