Guarda y Custodia compartida: deja de ser vinculante el informe favorable del Ministerio Fiscal
Se ha dado un paso importante en la materia ligada al Derecho de Familia: el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de diecisiete de octubre de dos mil doce dictada como consecuencia de la elevación de cuestión de inconstitucionalidad por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha declarado inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que establecía que para que el Juez pudiera acordar la guarda y custodia compartida el informe del Ministerio Fiscal debía ser "favorable", siendo precisamente tal carácter el que ha sido declarado inconstitucional, otorgando así mayor discrecionalidad al Juez en su toma de decisión.

Fuente: www.abc.es





